26 Oct Comercio electrónico. Nueva normativa
COMPRAS Y CONTRATACIONES A TRAVÉS DE PLATAFORMAS WEB.
El pasado 5/10/2020, mediante la Resolución 424/2020 la Secretaría de Comercio Interior (SCI), dispuso que los proveedores que comercialicen bienes y servicios a través de páginas o aplicaciones web deberán tener publicado un link visible en sus páginas de inicio, de fácil acceso, denominado “botón de arrepentimiento”. Mediante este botón el consumidor podrá solicitar la revocación de la aceptación del producto comprado o del servicio contratado. El objetivo del botón es dar marcha atrás con una compra o servicio que se haya concretado.
Estas normas establecen que el consumidor tiene derecho a revocar la aceptación durante el plazo de diez (10) días corridos contados a partir de la fecha en que se entregue el bien o se celebre el contrato, sin penalidad alguna. De esta forma a partir de la solicitud de revocación de la aceptación, el proveedor dentro de las 24 horas y por el mismo medio, deberá informar al consumidor el número de código de identificación de arrepentimiento o revocación, al tiempo que al momento de hacer uso del botón, no se le podrá requerir al consumidor “registración previa ni ningún otro trámite”. El plazo que se estableció la SCI para que los proveedores adecuen sus sitios de internet es de sesenta días desde la publicación de la Resolución en el Boletín Oficial.
Por otro lado también cabe recordar que mediante la Resolución 271 de fecha 4/09/ 2020, se estableció la obligación por parte de los proveedores de publicar los ejemplares de los contratos de adhesión en sus páginas web, así como también incorporar el denominado “botón de baja”, siguiendo precisiones sobre su visibilidad y tamaño, para poder rescindir los contratos celebrados en el entorno digital. En igual sentido, deberán informarse las promociones y bonificaciones ofrecidas, con indicación precisa de las fechas de comienzo y de finalización, así como sus modalidades, condiciones y limitaciones.
Como se puede observar la SCI advirtió que, ante las medidas de aislamiento social, preventivo y obligatorio dictadas por motivo de la pandemia, las modalidades de contratación a distancia, la necesidad de acceso a la información a través de internet respecto de bienes y servicios y, consecuentemente, las vías electrónicas para efectuar la rescisión de los contratos han adquirido especial relevancia.
Este artículo es un comentario breve sobre novedades legales en Argentina, no pretende ser un análisis exhaustivo ni brindar asesoramiento legal. Para más información sobre este tema comunicarse vía email a: info@linarescastro.com.ar

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